En UE gran parte de nuestro trabajo como delegados consiste en proteger los logros que hemos obtenido y seguir luchando para mejorar nuestros salarios, horas y condiciones de trabajo y defender a los trabajadores en contra de la injusticia de la administración. Nosotros también sabemos que algunas veces tenemos que defender a trabajadores que no nos caen bien o que no les caen bien a los demás, porque defender un principio es más importante que nuestra opinión personal de una persona.
A través de los años, la Junta Nacional de Relaciones Laborales ha desarrollado un principio legal llamado “Deber de Representación Imparcial”. Este principio legal simplemente indica que un sindicato debe representar a todos los trabajadores por igual y sin prejuicio. Un sindicato no puede negarse a representar a un trabajador debido a su edad, raza, credo, nacionalidad, sexo, religión, ideología política, posición sindical o personalidad. Se puede entablar una demanda en contra del sindicato si éste no representa debidamente al empleado a causa de prejuicio u hostilidad.
Una representación deficiente incluye el no investigar adecuadamente una queja, el negarse a procesar la misma, e inclusive en algunos casos el no arbitrar la queja. La obligación de representar a todos los trabajadores, es especialmente estricto en los casos en los cuales un empleado no agremiado o un empleado antisindical presenta una queja. No se puede permitir que interfieran ni los sentimientos personales ni los de los afiliados en el proceso del agravio de una persona.