Junta General Ejecutiva de la UE - Agosto 22-24, 2018 – Aprobado según enmienda de Agosto 23, 2018
Principios contra el acoso
La construcción de una democracia de base y la solidaridad exige que prioricemos el respeto mutuo para que todas las personas puedan participar de forma plena en reuniones, actividades sindicales y la lucha laboral en general.
Todos los miembros, oficiales y empleados tienen el derecho de participar en los asuntos del sindicato libres de acoso y discriminación sin importar su sexo, identidad de género, raza, discapacidad, religión y cualquier otra categoría que goza de la protección de la ley estatal o federal. El acoso al interior de la UE desmoraliza y debilita la necesaria solidaridad entre miembros y trabajadores para que protejamos de forma colectiva y al mismo tiempo nos defendamos contra las fuerzas organizadas del sistema y los patrones. Todos tenemos la obligación de confrontar y superar los comportamientos que dividen a la clase trabajadora. La UE no va a tolerar cualquier forma de acoso, matoneo, discriminación o violencia en cualquier nivel del sindicato, y estos abusos pueden llevar a acciones contra miembros, oficiales o empleados.
Nuestra responsabilidad:
Es responsabilidad de todos crear y mantener un ambiente de dignidad y respeto a todos los niveles, y no observar de forma pasiva, ni promover o participar en comportamientos que no son bienvenidos, no son deseados, no fueron solicitados, son inapropiados o ilegales. Es nuestra responsabilidad de no participar en palabras o acciones que humillan, insultan, denigran a cualquier persona. Esto puede incluir, pero no se limita a comentarios innecesarios, insultos, chistes racistas, sexistas, transfóbicos, homofóbicos, imágenes o afiches ofensivos, grafiti, contacto físico no consensual de cualquier tipo, comentarios inapropiados de la apariencia de una persona o su vida personal, avances o demandas sexuales no solicitadas, miradas o gestos sugestivos, burla de prácticas religiosas, costumbres, o la profanación de imágenes religiosas.
Procedimientos contra el acoso
La oficina del defensor y la coordinación de la oficina nacional contra el acoso serán puestos voluntarios, seleccionados de la manera que se describe en adelante.
El defensor trabajará durante las convenciones nacionales y los consejos regionales u otros eventos nacionales o regionales. La coordinación de la oficina nacional contra el acoso asistirá con las quejas que se hagan entre las reuniones y puede también ayudar en las situaciones que ocurren durante las reuniones regionales y nacionales.
Los gastos y per diem para este trabajo se pagarán según estipula la Constitución de la UE y las políticas para miembros GEB.
Las personas que acepten una de estas posiciones recibirán el entrenamiento para que el trabajo y las herramientas necesarias se utilicen de una manera consistente de acuerdo con la Constitución y los principios y responsabilidades contra el acoso de la UE.
Si alguien cree que está siendo acosado durante o entre reuniones regionales o nacionales debido a su raza, color de piel, origen nacional y/o étnico, edad, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual, identidad de género debe tomar las siguientes acciones:
Si es posible expresar con claridad de forma verbal o por escrito a la persona responsable del acoso que su comportamiento es inapropiado y no es bien recibido.
Si el comportamiento inapropiado continúa la persona acosada puede acercarse al defensor designado, o a la oficina nacional coordinadora si es entre reuniones y ellos investigarán e intentarán resolver el problema de manera informal. El pedido de ayuda a un defensor o la oficina nacional contra el acoso se puede solicitar de forma inmediata si la persona siendo acosada no desea dirigirse al acosador de manera directa.
Cada incidente se investigará de manera confidencial y pronta. Si la seguridad de una persona está comprometida o se denuncia un acto criminal se contactarán a las respectivas autoridades.
Cuando el asunto no se puede resolver de manera informal la persona acosada puede someter una queja por escrito con la coordinación contra el acoso de la oficina nacional, quien emitirá una recomendación a los oficiales nacionales y/o la GEB para resolver el asunto. En caso de que una persona no esté de acuerdo con la determinación del defensor o la coordinación contra el acoso puede solicitar una audiencia que se llevará a cabo según los principios descritos en el Artículo 24 Sección B de la Constitución de la UE y los estatutos. La persona empleada puede usar el procedimiento de agravios para disputar la acción disciplinaria que se tomó en su contra.
Las reprimendas, suspensiones o expulsiones de una oficina o membrecía del sindicato, o en el caso de disciplina y despedida de un empleado de la UE se harán según lo estipulado en los acuerdos colectivos y también se pueden considerar dependiendo de las circunstancias de la situación o situaciones.
El coordinador de la oficina nacional contra el acoso y el defensor para la convención y reunión nacional será nombrado por el Presidente General y está sujeto a la aprobación de la GEB, y para el Concejo Regional y otras reuniones regionales por el Presidente Regional sujeto a la aprobación de la Junta Ejecutiva Regional.
El sindicato nacional proveerá a los defensores designados con entrenamiento, formatos y otros materiales necesarios para desarrollar el procedimiento. El defensor o el coordinador de la oficina nacional contra el acoso entregarán a quien presenta la queja dichas formas y materiales.
Durante las reuniones regionales y nacionales el defensor designado será anunciado al principio de la reunión y copia de estos principios, responsabilidades y procedimientos serán distribuidos a cada persona presente.